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| 28 Diciembre 2009
Los Órganos de la Asociación son los siguientes:
- Asamblea General donde están representados todos los socios.
- Junta Directiva, es el Órgano de Gobierno y está formada por el Presidente, un Vicepresidente , Secretario, Tesorero y tres vocales.
Es el máximo órgano de decisión que determina los programas y actividades, aspectos financieros, supervisa semestralmente las actividades, elige y delega en el presidente la consecución de objetivos, programas y ejecución de actividades, a través de la Oficina Técnica de Gestión. De la Asamblea depende igualmente la incorporación de los nuevos miembros o propuesta de separación cuando alguno de los integrantes , a juicio de una mayoría absoluta, no cumpla con las obligaciones mínimas exigibles a cada participe, especialmente la contribución financiera a su sostenimiento, facultad que delega igualmente en su presidente, y éste puede a su vez delegar en el gerente de la Oficina Técnica de Gestión, a efectos de su comunicación y efectividad.
Son competencias de la Asamblea General:
- Aprobar la modificación de los Estatutos
- Aprobar el Plan de Actuaciones de la Asociación
- Aprobar los Presupuestos y Cuentas Generales, así como el Reglamento de Régimen Interno
- Aprobar las cuotas ordinarias y aportaciones económicas extraordinarias.
- Disolver la Asociación
- Establecer la estructura organizativa
- Aplicar el régimen disciplinario y sancionador en los supuestos previstos en los Estatutos y Reglamento Interno que los desarrollan.
La Asamblea se reunirá al menos dos veces al año siendo convocada por el Presidente con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de celebración de la misma.
La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siendo convocada por la Presidencia o a petición de un tercio de los socios. La convocatoria se hará con la misma antelación prevista en el apartado anterior.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, que se celebrará no antes de una hora de la primera, quedará constituida por el Presidente, Secretario y al menos un tercio de los socios o persona en quien delegue, con un máximo de una delegación, con la excepción regulada en el artículo 27 para la modificación de Estatutos. Ejercerá la Secretaría tanto de la Asamblea General como de las reuniones de la Comisión ejecutiva la persona que ostente la Gerencia de la Oficina Técnica de Gestión.
Tanto para la Asamblea ordinaria, como para la extraordinaria, la convocatoria habrá de hacerse por escrito, expresando el lugar, el día y la hora de celebración de la misma.
Se acompañará a la convocatoria el Orden del Día, comprensivo de los asuntos a tratar, y el acta de la sesión anterior, debiéndose incluir en aquél, necesariamente, cualquier tema que, estando dentro de los fines de esta Asociación, haya sido expresamente solicitado al menos por un tercio de los miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de Presidente.
Será necesario mayoría absoluta de los miembros integrantes de la asociación, para:
- Nombramiento de las Juntas directivas y administradores
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la entidad.
- Destitución del Presidente
Las Asambleas estarán presididas por el Presidente/a, asistido del Secretario, quien levantará acta de la sesión, en la que se reflejarán las propuestas y resoluciones adoptadas.
La Presidencia de la Asociación, así como los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General.
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia y en casos concretos podrá recibir la delegación del ejercicio de sus competencias.
La duración mínima del mandato del Presidente y de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser reelegido por la Asamblea General siguiendo los criterios del TITULO V, art. 19 de los presentes Estatutos.
Al término de cada mandato será de obligado cumplimiento el dar cuenta a la Asamblea y a los respectivos plenos de la gestión económica.
El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
- Por dimisión, comunicada por escrito a la Asamblea.
- Por pérdida de la condición de miembro de la Asociación.
- Por destitución, mediante acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria, convocada a este solo efecto, en tanto se celebre la siguiente Asamblea General. Será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros
El Presidente de la Asociación lo será también de la Asamblea, y tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar a la Asociación.
- Tutelar la Oficina Técnica de Gestión
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, con voz, voto y voto de calidad.
- Ordenar y autorizar pagos. También podrá delegar esta atribución en cualquier miembro de la Junta Directiva
- Firmar en nombre de la Asociación cuantos documentos públicos y privados sean precisos para percibir cualquier tipo de subvención, aportaciones derivadas de convenios y toda clase de cantidades y cobros por cualquier concepto de las Administraciones Públicas y de los Organismos de ellas dependientes o de otras entidades, públicas o no y para ello firmar los documentos públicos y privados que sean precisos o convenientes en nombre de la Asamblea.











